Artículo 640 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 640.- En un juicio seguido por dos o más personas pueden venir uno o más terceros, siempre que tengan interés propio y distinto del actor o reo en la materia del juicio. El tercerista es parte en el juicio principal desde que se admite su demanda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.