Artículo 658 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 658.- Si fueren varios los opositores reclamando el dominio, se procederá, en cualquier caso que sea, a decidir sumariamente la controversia en unión del ejecutante y del ejecutado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.