Artículo 66 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 66.- El Secretario o el encargado de la Oficialía de partes harán constar el día y la hora en que se presente un escrito. Recibido por el Secretario dará cuenta con él, a más tardar dentro de veinticuatro horas bajo la pena de hasta tres veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, sin perjuicio de las demás que merezca conforme a las leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.