Artículo 662 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 662.- Cuando ambos consortes convengan en divorciarse en los términos del último párrafo del artículo 345 del Código Civil, deberán ocurrir al tribunal competente presentando el convenio que se exige en el artículo 346 del Código citado, así como una copia certificada del acta de matrimonio y de las de nacimiento de los hijos menores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.