Artículo 68 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 68.- Las copias de cualquier actuación judicial serán entregadas por el funcionario respectivo, debiéndose firmar el acuse de recibido dentro del expediente. La frase "dar vista" sólo significa que los autos quedan en la Secretaría para que se impongan de ellos los interesados y "correr traslado" para que se entreguen las copias. Las disposiciones de este artículo comprenden al Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.