Artículo 681 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 681.- Interpuesta una apelación el Juez la admitirá sin substanciación ninguna si fuere procedente, expresando si la admite en ambos efectos o en uno solo o bien preventivamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.