Artículo 684 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 684.- De las sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva que no paralizan ni ponen término al juicio, se admitirán las apelaciones en el efecto devolutivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.