Artículo 691 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 691.- Llegados los autos o el testimonio en su caso, al Tribunal Superior, éste sin necesidad de vista o informe dentro de los ocho días dictará providencia en la que decidirá sobre la admisión del recurso y la calificación del grado hecha por el Juez inferior. Declarada inadmisible la apelación se devolverán los autos al inferior; revocada la calificación se procederá en su consecuencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.