Artículo 694 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 694.- En los escritos de expresión de agravios y contestación, las partes deben ofrecer pruebas, especificando los puntos sobre que debe de versar, que nunca serán extraños a la cuestión debatida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.