Artículo 696 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 696.- Sólo podrá otorgarse el recibimiento de pruebas en la segunda instancia:
I.- En el caso en que el que hubiere apelado preventivamente, insistiera en la recepción de pruebas desestimadas en primera instancia;
II.- Cuando por cualquier causa no imputable al que solicitare la prueba, no hubiere podido practicarse en la primera instancia toda o parte de la que hubiere propuesto;
III.- Cuando hubiere ocurrido algún hecho que importe excepción superveniente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.