Artículo 698 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 698.- Cuando pida el apelante que se reciba el pleito a prueba, puede la parte contraria en la contestación de los agravios, oponerse a esa petición cuando tenga fundamento legal.
(REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 1992)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.