Artículo 70 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 70.- Para sacar copia o testimonio de cualquier documento de los archivos o protocolos, se requiere decreto judicial, que no se dictará sino con conocimiento de causa y audiencia de partes; y si no la hay, con la del Ministerio Público, substanciándose incidentalmente en caso de oposición. A ningún litigante se podrá negar testimonio a su costa, de todo o parte de las actuaciones, cualquiera que sea el estado del pleito, no siendo el de pruebas que deban estar reservadas.
(ADICIONADO, P.O. 7 DE DICIEMBRE DE 2015)
Artículo 70 Bis.- Las partes podrán solicitar a su costa copia de las actuaciones de forma verbal para el caso de que sean simples. En caso de requerirse certificadas deberá hacerse por escrito y autorizarse mediante el acuerdo correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.