Artículo 702 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 702.- Pasado que sea el término para alegar serán citadas las partes para oír sentencia que se pronunciará dentro del término señalado en el artículo 700.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.