Artículo 712 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 712.- Se da el recurso de queja en contra de los Actuarios y Secretarios por ante el Juez. Contra los primeros, sólo por exceso, defecto o irregularidades en las ejecuciones; contra los segundos, por omisiones y negligencias en el desempeño de sus funciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.