Artículo 714 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 714.- Si la queja no está apoyada en hecho cierto o no estuviere fundada en derecho, o hubiere recurso ordinario contra la resolución reclamada, será desechada por el Tribunal, imponiendo a la parte quejosa y a su abogado solidariamente, una multa hasta de diez veces la Unidad de Medida y Actualización vigente;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.