Artículo 784 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 784.- En la junta prevenida por el artículo 776 podrán los herederos nombrar interventor, conforme a la facultad que les concede el artículo 1709 del Código Civil y se nombrará precisamente en los casos previstos por el artículo 1712 del mismo Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.