Artículo 786 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 786.- El Juez tendrá por radicada la sucesión y mandará notificarlo por instructivo o correo certificado a las personas señaladas como descendientes, ascendientes y cónyuge supérstite o en su defecto como parientes colaterales dentro del cuarto grado, haciéndoles saber el nombre del finado con los demás particulares que lo identificaren y la fecha y lugar del fallecimiento para que justifiquen sus derechos a la herencia y nombren albacea.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.