Código Civil estatal

Artículo 832 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 832.- Las cantidades que resulten líquidas se depositarán a disposición del juzado (sic), en el establecimiento destinado por la ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 832 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo?

Las cantidades que resulten líquidas se depositarán a disposición del juzado (sic), en el establecimiento destinado por la ley.

¿Está vigente el artículo 832?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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