Artículo 832 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 832.- Las cantidades que resulten líquidas se depositarán a disposición del juzado (sic), en el establecimiento destinado por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.