Artículo 841 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 841.- Presentado el proyecto, mandará el Juez ponerlo a la vista de los interesados por cinco días.
Si los interesados están conformes o nada exponen dentro del término de la vista lo aprobará el Juez y mandará abonar a cada uno la porción que le corresponda. La inconformidad expresa se substanciará en forma incidental.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.