Artículo 858 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 858.- Cuando todos los herederos fueren mayores de edad y hubieren sido instituidos en un testamento público, previa autorización del Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, la testamentaría podrá tramitarse extrajudicialmente, con intervención de un Notario, mientras no hubiere controversia alguna; con arreglo a lo que se establece en los artículos siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.