Código Civil estatal

Artículo 858 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 858.- Cuando todos los herederos fueren mayores de edad y hubieren sido instituidos en un testamento público, previa autorización del Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, la testamentaría podrá tramitarse extrajudicialmente, con intervención de un Notario, mientras no hubiere controversia alguna; con arreglo a lo que se establece en los artículos siguientes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 858 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo?

Cuando todos los herederos fueren mayores de edad y hubieren sido instituidos en un testamento público, previa autorización del Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, la testamentaría podrá tramitarse…

¿Está vigente el artículo 858?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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