Artículo 862 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 862.- Cuando todos los herederos fueren mayores de edad y hubieren sido reconocidos judicialmente con tal carácter en un intestado, previa autorización del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, podrá seguirse tramitando con intervención de un Notario, de acuerdo con lo que se establece en este capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.