Artículo 874 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 874.- Luego que el tribunal reciba por conducto del Secretario de la Defensa Nacional, el (sic) parte a que se refiere el artículo 1562 del Código Civil, citará a los testigos que estuvieren en el lugar, y respecto a los ausentes, mandará exhorto al tribunal del lugar, donde se hallen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.