Artículo 890 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 890.- La declaración de incapacidad por causa de demencia que no resulte declarada en sentencia firme, se acreditará en juicio sumario que se seguirá entre el peticionario y un tutor interino que para tal objeto designe el Juez, reservando a las partes el derecho que pueda asistirles en el juicio correspondiente.
El nombramiento de tutor interino deberá recaer por su orden en las personas siguientes, si tuvieren la aptitud necesaria para desempeñarlo:
padre, mujer, hijos, madre, abuelos y hermanos del incapacitado. Si hubiere varios hijos o hermanos serán preferidos los mayores en edad. Si hubiere abuelos maternos y paternos se preferirá a los varones y en caso de ser del mismo sexo, los que lo sean por parte de padre a los que lo fueren por parte de la madre.
En caso de no haber ninguna de las personas indicadas o no siendo aptas para la tutela, el Juez con todo escrúpulo debe nombrar como tutor interino a persona de reconocida honorabilidad, prefiriendo a la que sea pariente o amiga del incapacitado o de sus padres y que no tenga ninguna relación de amistad o comunidad de interés o dependencia con el solicitante de la declaración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.