Artículo 903 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 903.- Respecto de las alhajas y muebles preciosos el Juez determinará si conviene o no la subasta, atendiendo en todo a la utilidad que resulte al menor; si se decreta se hará por conducto de la Beneficencia Pública; de lo contrario, se procederá conforme al artículo 586.
El remate de los inmuebles se hará conforme a los artículos 553 y siguientes y en él no podrá admitirse postura que baje de las dos tercias partes del avalúo pericial ni la que no se ajuste a los términos de la autorización judicial.
Si en la primera almoneda no hubiere postor, el Juez convocará a solicitud del tutor, a una junta dentro del tercero día, para ver si es de modificarse o no las bases del remate, señalándose nuevamente las almonedas que fueren necesarias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.