Artículo 907 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 907.- Para recibir dinero prestado en nombre del menor o incapacitado necesita el tutor la conformidad del curador, del Ministerio Público y autorización judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.