Artículo 912 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 912.- La impugnación de la adopción y su revocación, en los casos de los artículos 468 y 479 fracción II del Código Civil, no pueden promoverse en diligencias de jurisdicción voluntaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.