Artículo 920 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 920.- La petición de apeo debe contener:
I.- El nombre y ubicación de la finca que debe deslindarse;
II.- La parte o partes en que el acto debe ejecutarse;
III.- Los nombres de los colindantes que pueden tener interés en el apeo;
IV.- El sitio donde están y donde deben colocarse las señales, y si éstas no existen, el lugar donde estuvieron;
V.- Los planos y demás documentos que vengan a servir para la diligencia, y designación de un perito por parte del promovente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.