Artículo 924 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 924.- Se tramitará en la forma de incidente que habrá de seguirse con el Ministerio Público en todo caso:
I.- La habilitación para comparecer en juicio que solicite el menor de más de dieciocho años cuando compruebe que los padres o ascendientes que ejerzan la patria potestad están ausentes, se ignore su paradero o se nieguen a representarlo. Sólo se le concederá autorización cuando fuere demandado o se le siguiere perjuicio grave de no promover juicio, y comprobare buena conducta y aptitud para el manejo de sus negocios;
II.- La solicitud de emancipación o habilitación de edad que hagan los mayores de dieciocho años sujetos a patria potestad o tutela si demostraren buena conducta y aptitud para el manejo de sus intereses. En este caso se oirá también a los padres o tutores;
III.- La autorización judicial que soliciten los emancipados o habilitados de edad para enajenar o gravar bienes raíces o para comparecer en juicio;
en este último caso se les nombrará un tutor especial;
IV.- El permiso que para contratar con su marido o para obligarse solidariamente o ser su fiadora, solicite la mujer casada;
V.- La calificación de la excusa de la patria potestad en los casos a que se refiere el artículo 522 del Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.