Artículo 927 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 927.- Los Juicios que se tramitan en primera y Segunda Instancia, conforme al Código de Procedimientos Civiles vigente, se aplicarán los términos fijados por el Artículo anterior, debiendo contarse los plazos a partir de la fecha en que entren en vigor las presentes reformas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.