Código Civil estatal

Artículo 1005 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1005. Todo albacea definitivo o provisional presentará al Juez, a los treinta días de haber aceptado su encargo, un inventario minucioso, suscrito por él, de todos los bienes de la sucesión, expresando cuáles están en su poder, cuáles no y por qué motivo. En el inventario se listarán todos los demás bienes que recobre posteriormente o de que no hubiere tenido noticia, como pertenecientes a la sucesión, mediante un inventario adicional. El albacea que no cumpla con este precepto será removido de plano a solicitud de cualquiera de las partes, previa certificación del secretario de que no ha presentado el inventario, como se ordena en este artículo. Igual obligación a la del albacea tiene el cónyuge sobreviviente si se ha encargado de los bienes mortuorios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1005 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Todo albacea definitivo o provisional presentará al Juez, a los treinta días de haber aceptado su encargo, un inventario minucioso, suscrito por él, de todos los bienes de la sucesión, expresando cuáles están en su…

¿Está vigente el artículo 1005?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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