Artículo 1005 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1005. Todo albacea definitivo o provisional presentará al Juez, a los treinta días de haber aceptado su encargo, un inventario minucioso, suscrito por él, de todos los bienes de la sucesión, expresando cuáles están en su poder, cuáles no y por qué motivo. En el inventario se listarán todos los demás bienes que recobre posteriormente o de que no hubiere tenido noticia, como pertenecientes a la sucesión, mediante un inventario adicional. El albacea que no cumpla con este precepto será removido de plano a solicitud de cualquiera de las partes, previa certificación del secretario de que no ha presentado el inventario, como se ordena en este artículo. Igual obligación a la del albacea tiene el cónyuge sobreviviente si se ha encargado de los bienes mortuorios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.