Artículo 1007 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1007. Los jueces y albaceas, al radicarse el juicio de sucesión, exigirán constancia de haberse dado el aviso a que se refiere el artículo anterior, y en caso de que no se presente tal constancia, impondrá a los infractores una multa de cuatro a veinticinco días de salario mínimo general vigente en el Estado y lo comunicarán al representante del Fisco para que la haga efectiva conforme a las leyes, no pudiendo continuar el juicio sucesorio sino hasta que esté pagada la multa. Igualmente exigirán certificado del archivo de notarías en que conste que el testamento presentado es el último del autor de la herencia o que no hay testamento alguno otorgado por él, cuando se trate de un intestado.
Página 135 de 161 Artículo 1008. Los herederos o legatarios que no se presenten al juicio de sucesión, tienen derecho de pedir su herencia o legado, mientras no prescriba, demandando en el juicio correspondiente al albacea si el juicio no ha concluido, o a los que hayan adquirido los bienes sucesorios, si se ha verificado la partición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.