Artículo 1010 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1010. Los autos dictados en los juicios sucesorios y la resolución declarando herederos de un intestado o que es legítimo un testamento, son apelables en el efecto devolutivo, salvo las excepciones expresas de la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.