Artículo 1013 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1013. La primera sección se llamará de sucesión y contendrá en sus respectivos casos:
I. El testamento o testimonio de protocolización;
II. La denuncia del intestado;
III. Los nombramientos y remociones de albaceas;
IV. Las sentencias que se pronuncien sobre validez del testamento, capacidad legal para heredar y preferencia de derechos; y, V. Los incidentes que tengan relación con los puntos anteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.