Artículo 1016 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1016. La cuarta sección se llamará de partición y contendrá:
I. El proyecto de partición;
II. Los arreglos relativos;
III. Las ventas y la aplicación de los bienes; y, IV. Las sentencias y los incidentes que se promuevan sobre los puntos anteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.