Artículo 1035 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1035. En la sentencia el Juez declarará herederos a los que hubieren justificado su parentesco con el autor de la sucesión y si ninguno lo hubiere justificado, declarará heredero al Fisco. En la misma sentencia resolverá quién es el albacea definitivo que será nombrado por el Juez de entre los herederos declarados, si ninguno hubiere obtenido mayoría de votos. Si el Fisco fuere el heredero, su representante será nombrado albacea.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.