Artículo 1037 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1037. El albacea tendrá la obligación de concluir el inventario y avalúo dentro de los treinta días de aceptado su nombramiento. Si los bienes se hallaren repartidos o ubicados a grandes distancias, o si por la naturaleza de los negocios no se creyeren suficientes los treinta días, con audiencia de los interesados y de los representantes del Ministerio Público y del Fisco, se podrá otorgar nuevo término, que en ningún caso podrá exceder de sesenta días.
Página 139 de 161 Artículo 1038. Si pasado el término que señala el artículo anterior, el albacea no ha concluido y presentado al juzgado el inventario y avalúo, se le removerá a petición de cualquiera de los interesados o del representante del Fisco, sustituyéndolo con otro albacea que nombrará el Juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.