Artículo 104 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 104. En el expediente se hará constar por el secretario, bajo su responsabilidad, el día en que comiencen a correr los términos y aquél en que deban concluir.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.