Artículo 1041 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1041. En el mismo inventario deben figurar los bienes litigiosos, expresándose esa circunstancia, la clase de juicio que se siga, el Juez que conozca de él, la persona con quien se litiga y la causa del pleito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.