Artículo 1053 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1053. Aprobado el inventario por el Juez, o de consentimiento de todos los interesados, no puede reformarse sino en el caso de que haya habido error o dolo declarados por sentencia definitiva pronunciada en juicio sumario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.