Artículo 107 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 107. Los términos se reputarán comunes, salvo el caso de que por su naturaleza misma o por disposición de la ley sean individuales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.