Artículo 1071 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1071. El dinero o alhajas se depositarán en una institución de crédito o, en su defecto, en la oficina de Rentas correspondiente, pero el Juez dispondrá que se entreguen al albacea provisional las sumas que crea necesarias para los gastos más indispensables, si ya hubiere otorgado la garantía que determina la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.