Código Civil estatal

Artículo 1082 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1082. El albacea provisional, judicial o definitivo y el cónyuge en el caso del artículo 1064 de este Código, están obligados a rendir mensualmente la cuenta de su administración, Página 144 de 161 debiendo el Juez, de oficio, exigir el cumplimiento de esta obligación y ordenar, en todo caso, que la cantidad líquida se deposite en los términos del artículo 1071 de este Código.

A la cuenta mensual deberán acompañarse los justificantes que procedan, y aprobada que sea, se devolverán al interesado sellados y con la nota de aprobación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1082 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

El albacea provisional, judicial o definitivo y el cónyuge en el caso del artículo 1064 de este Código, están obligados a rendir mensualmente la cuenta de su administración, Página 144 de 161 debiendo el Juez, de…

¿Está vigente el artículo 1082?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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