Artículo 1091 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1091. Cuando los productos de los bienes variaran de bimestre a bimestre, el albacea presentará su proyecto de distribución por cada uno de los períodos indicados. En este caso deberá presentarse el proyecto dentro de los primeros cinco días del bimestre.
Página 145 de 161 Artículo 1092. Aprobada la cuenta general de administración, o antes si lo exige alguno de los herederos, presentará el albacea, dentro de los quince días siguientes, en el primer caso, el proyecto de partición de los bienes en los términos que lo dispone el Código Civil y con sujeción a este capítulo, o si no hiciere por sí mismo la partición, lo manifestará al Juzgado dentro de los tres días de aprobada la cuenta o de la petición hecha por el heredero, a fin de que se nombre contador que la haga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.