Artículo 1106 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1106. Todo heredero o legatario de cantidad, tiene derecho de pedir que se le apliquen en pago bienes de la herencia, la aplicación de ellos se hará por el precio que tengan en el inventario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.