Código Civil estatal

Artículo 1106 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1106. Todo heredero o legatario de cantidad, tiene derecho de pedir que se le apliquen en pago bienes de la herencia, la aplicación de ellos se hará por el precio que tengan en el inventario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1106 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Todo heredero o legatario de cantidad, tiene derecho de pedir que se le apliquen en pago bienes de la herencia, la aplicación de ellos se hará por el precio que tengan en el inventario.

¿Está vigente el artículo 1106?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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