Artículo 111 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 111. El acuerdo será reservado; las diligencias de prueba o cualquiera otra que se ofrezca en el curso del juicio serán públicas para las partes litigantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.