Artículo 1121 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1121. Los títulos que acrediten la propiedad o el derecho adjudicados, se entregarán al heredero o legatario a quien pertenezca la cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.