Artículo 1123 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1123. Si el título fuere original, deberá también aquél en poder del cual quedare, exhibirlo a los demás interesados cuando fuere necesario.
Página 149 de 161 Artículo 1124. Si todos los interesados tuvieren igual porción en las fincas, el título quedará en poder del que designe el Juez, si no hubiere convenio entre los partícipes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.