Código Civil estatal

Artículo 113 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 113. Para que los exhortos de los tribunales del Distrito Federal, y de los Estados sean diligenciados por los del Estado, no será necesaria la legalización de las firmas de los funcionarios que los expidan. Los que hayan de remitir a tribunales de otros Estados o del Distrito Federal, se legalizarán por el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, cuando lo exija el tribunal requerido, de acuerdo con la ley de su jurisdicción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 113 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Para que los exhortos de los tribunales del Distrito Federal, y de los Estados sean diligenciados por los del Estado, no será necesaria la legalización de las firmas de los funcionarios que los expidan. Los que hayan de…

¿Está vigente el artículo 113?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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