Artículo 1146 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1146. De la declaración judicial se remitirá copia autorizada al Secretario de Guerra.
En lo demás, se observará lo dispuesto en el capítulo que antecede.
Capítulo XIV Del testamento marítimo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.