Código Civil estatal

Artículo 1152 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1152. Ante el tribunal competente se procederá con respecto al testamento público cerrado, al privado o al ológrafo, como está dispuesto para esa clase de testamentos otorgados en el país.

Título Decimoséptimo De la jurisdicción voluntaria Capítulo I Disposiciones generales

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1152 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Ante el tribunal competente se procederá con respecto al testamento público cerrado, al privado o al ológrafo, como está dispuesto para esa clase de testamentos otorgados en el país. Título Decimoséptimo De la…

¿Está vigente el artículo 1152?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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